¿Qué hacer en caso de accidente?

¿Porque los Taxis deben pagar las pólizas de responsabilidad civil contractual y extra contractual ?

Los taxis deben pagar pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual debido a la naturaleza de su actividad y a los riesgos asociados con el transporte público. Esto está regulado para proteger tanto a los pasajeros como a terceros frente a posibles daños o perjuicio

¿QUE ES UN ACCIDENTE?

Para los efectos de esta póliza se entiende por accidente todo
acontecimiento súbito, violento, imprevisto y repentino del vehículo asegurado mientras esté en prestación del servicio. Tratándose de lesiones o muerte de personas, se considera también como accidente el simple atropellamiento siempre que el pasajero se encuentre subiendo o bajando del mismo, y el vehículo esté cumpliendo con itinerarios previamente establecidos y autorizados por la entidad tomadora.

Responsabilidad Civil Contractual:

Al ofrecer un servicio de transporte, el taxista asume una obligación contractual de llevar al pasajero de manera segura. Si ocurre un accidente, la póliza cubre los gastos médicos, indemnizaciones o cualquier daño ocasionado al pasajero. 

Responsabilidad Civil Extracontractual

Durante su actividad diaria, los taxis interactúan constantemente con otros actores en las vías públicas, lo que aumenta el riesgo de causar perjuicios a personas ajenas al servicio. Esta cubre los daños causados a terceros (peatones, otros vehículos o bienes) en caso de accidentes ocasionados por el taxi.

Accidentes personales para conductores

Las pólizas de accidentes personales para conductores de taxi son seguros diseñados específicamente para proteger a los conductores de taxis en caso de sufrir un accidente mientras desempeñan su labor. Estas pólizas ofrecen una cobertura económica en caso de lesiones, discapacidad o fallecimiento del conductor derivado de accidentes.

EXCLUSIONES

a póliza de responsabilidad civil contractual seguro de accidentes a pasajeros en vehículos deservicio público no cubre ninguna reclamación en los siguientes casos:

2.1. terremoto, erupción volcánica, marejada, inundaciones, crecientes o modificación de la estructura de los átomos.

2.2. guerra interior o exterior, revolución, rebelión, sedición, asonada, motín.

2.3. estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas tóxicas, heroicas o alucinógenas del conductor del vehículo asegurado.

2.4. dolo del tomador o del asegurado o del conductor o del pasajero.

2.5. lesiones o muerte ocurridas por culpade terceras personas, sean o no ocupantes del vehículo.

2.6. lesiones o muerte o daños causados porriñas ocasionadas por los pasajeros dentro del vehículo asegurado.

2.7. cualquier enfermedad o sincope que sufran los pasajeros del vehículo asegurado que no tenga relación de causalidad con un accidente amparado por esta póliza.

2.8. cuando el tomador, asegurado conductor se declare responsable o efectúe arreglos transaccionales o conciliaciones sin consentimiento escrito previo de la equidad.

2.9. lesiones o muerte o daños causados al asegurado o al tomador o al propietario o al conductor del vehículo asegurado, sus parientes en línea directa o colateral hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive, sus padres adoptantes, sus hijos adoptivos, su cónyuge divorciado o su compañero permanente sus dependientes. la misma exclusión operación respecto a los socios, directores y representantes legales de la persona jurídica tomadora, únicamente cuando estos no viajen en el habitáculo designado para el transporte de los pasajeros y no hayan pagado su pasaje.

2.10. lesiones o muerte o daños causados a los pasajeros cuando el vehículo asegurado sea conducido sin la autorización del asegurado.

2.11. cuando el conductor desatienda señales reglamentarias de tránsito, carezca de licencia vigente o de categoría para conducir el vehículo

asegurado.

2.12. cuando el vehículo asegurado se Encuentre con sobrecupo de pasajeros o se emplee para uso distinto al estipulado en la póliza.

2.13. cuando el vehículo asegurado sea usado o aprehendido por cualquier acto de autoridad, osea secuestrado o decomisado.

2.14. cuando se transporten mercancías azarosas, inflamables o explosivas en el vehículo asegurado y estas sean la causa del siniestro.

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Consecuencias del Incumplimiento

      Si un taxi opera sin estas pólizas:

  • Puede ser sancionado con multas por las autoridades de tránsito.
  • Su vehículo puede ser inmovilizado.
  • El propietario o conductor puede enfrentar demandas y cubrir de su bolsillo los daños ocasionados.

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE
SINIESTRO.

Al ocurrir cualquier accidente el asegurado o beneficiario deberá
dar aviso a La Equidad dentro del término de tres (3) días hábiles
contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer
la ocurrencia del siniestro.
Igualmente, deberá dar aviso a La Equidad de toda demanda,
procedimiento o diligencia, carta, reclamación, notificación, o
citación que reciba dentro de los tres (3) días hábiles siguientes
a la fecha en que tenga noticia que se relacione con cualquier
acontecimiento que pueda dar lugar a reclamación de acuerdo con la
presente póliza.
Acudir a las audiencias y demás diligencias a las que sea citado por
cualquier autoridad y dar instrucciones al conductor para que asista.
Si el asegurado incumple cualquiera de estas obligaciones, La
Equidad podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios
que le cause dicho incumplimiento