
Los taxis deben pagar pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual debido a la naturaleza de su actividad y a los riesgos asociados con el transporte público. Esto está regulado para proteger tanto a los pasajeros como a terceros frente a posibles daños o perjuicio
Para los efectos de esta póliza se entiende por accidente todo
acontecimiento súbito, violento, imprevisto y repentino del vehículo asegurado mientras esté en prestación del servicio. Tratándose de lesiones o muerte de personas, se considera también como accidente el simple atropellamiento siempre que el pasajero se encuentre subiendo o bajando del mismo, y el vehículo esté cumpliendo con itinerarios previamente establecidos y autorizados por la entidad tomadora.
Al ofrecer un servicio de transporte, el taxista asume una obligación contractual de llevar al pasajero de manera segura. Si ocurre un accidente, la póliza cubre los gastos médicos, indemnizaciones o cualquier daño ocasionado al pasajero.
Durante su actividad diaria, los taxis interactúan constantemente con otros actores en las vías públicas, lo que aumenta el riesgo de causar perjuicios a personas ajenas al servicio. Esta cubre los daños causados a terceros (peatones, otros vehículos o bienes) en caso de accidentes ocasionados por el taxi.
Las pólizas de accidentes personales para conductores de taxi son seguros diseñados específicamente para proteger a los conductores de taxis en caso de sufrir un accidente mientras desempeñan su labor. Estas pólizas ofrecen una cobertura económica en caso de lesiones, discapacidad o fallecimiento del conductor derivado de accidentes.
Si un taxi opera sin estas pólizas:
Al ocurrir cualquier accidente el asegurado o beneficiario deberá
dar aviso a La Equidad dentro del término de tres (3) días hábiles
contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer
la ocurrencia del siniestro.
Igualmente, deberá dar aviso a La Equidad de toda demanda,
procedimiento o diligencia, carta, reclamación, notificación, o
citación que reciba dentro de los tres (3) días hábiles siguientes
a la fecha en que tenga noticia que se relacione con cualquier
acontecimiento que pueda dar lugar a reclamación de acuerdo con la
presente póliza.
Acudir a las audiencias y demás diligencias a las que sea citado por
cualquier autoridad y dar instrucciones al conductor para que asista.
Si el asegurado incumple cualquiera de estas obligaciones, La
Equidad podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios
que le cause dicho incumplimiento
